LOPIVI

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia.

La finalidad de esta sección es acercar al lector a esta nueva ley, que también es denominada como LOPIVI o Ley Rhodes.

La aplicación directa de esta ley afecta, entre otros, al ámbito familiar, al ámbito educativo, al ámbito sanitario; y entre estos destacamos el ámbito deportivo y de ocio, ya que nuestra entidad está enmarcada dentro de ese ámbito.

Tres conceptos son fundamentales en esta norma, y su correcta aplicación requerirá el conocimiento y puesta en práctica de muchas otras disposiciones de normas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Los tres conceptos fundamentales son:
La violencia, que queda perfectamente definida en el artículo 1, apartado 2º de la norma.
El buen trato, definido en el apartado siguiente, 3º, del mismo artículo.
El interés superior del menor, definido en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La aplicación de protocolos de actuación, su monitorización, la adopción de medidas para que la práctica del deporte o las actividades de ocio se realicen en un escenario libre de violencia, caracterizado por el buen trato, fomentando la participación activa de niños, niñas y adolescentes, trabajando para generar y reforzar la comunicación entre progenitores y las entidades son aquellas obligaciones de las entidades deportivas y de ocio con actividades con menores.

Para que dichas obligaciones se lleven a cabo de manera correcta y efectiva, la LOPIVI incluye dentro de las obligaciones de las entidades deportivas, la de nombrar un Delegado o Delegada de Protección, formada adecuadamente para esta labor, con experiencia y que sea quien mantenga una comunicación directa y constante con las personas menores, sus progenitores y/o tutores. Junto a estas, el artículo 48.1.c) define el resto de sus tareas.

Dado que la LOPIVI no son solo un conjunto de normas que hay que aplicar, sino que exige otra serie de cuestiones importantes (Protocolos, informes, etc…) que hace complicado que los Clubes podamos cumplir por nosotros mismos, la Federación Madrileña de Tiro con Arco (FMTA) decidió contratar una empresa para dar cobertura a todos los Clubes de la FMTA, y por tanto, tener cubiertas todas las obligaciones que implican esta Ley.

D. Manuel del Palacio, Persevera S.L.U., es el Delegado de Bienestar y Protección de la FMTA y todos sus Clubes.


Podéis consultar mas información sobre la LOPIVI en los siguientes enlaces:

Certificado Bienestar y Protección (LOPIVI) del Club

Guía LOPIVI de 7 a 12 años

Guía LOPIVI de 13 a 17 años

Guía LOPIVI progenitores

Guía LOPIVI colaboradores, voluntarios y proveedores

Protocolo de actuación LOPIVI del Club